sábado, 29 de marzo de 2008

ENCUENTRO Y CONOCIMIENTO


Begoña Fernández

¡ENCONTRARNOS Y CONOCERNOS!




Ángeles García /Lázaro Buría / Mercedes Varas


María A. Cueto/ Marcelino León/ Silvia González

EL 27 de marzo pasado a las 9:30 a.m.en la Agencia de Promoción de Empleo, la Concejala Delegada de Empleo, Igualdad y Juventud -Cuarta Teniente Alcalde y miembro de la Junta de Gobierno de Gijón-, Begoña Fernández Fernández (Licenciada en Geografía e Historia, que posee un Master en Dirección de Empresas y especialistas en salud laboral), recibió a un grupo del Consejo de Dirección de la Asociación 50+, compuesto por su Presidenta (Ángeles García González), el Vice Lázaro Buría Pérez, la Secretaria Mercedes Varas Aras, la Tesorera María Antonia Cueto Collada y el vocal Marcelino Díaz León -que cumple funciones de asesor en varios temas de organización para institucionalizar nuestra asociación-. Estuvo presente, también, Silvia González Mallada -una de las coordinadoras del Proyecto Melva, inspirador de 50+ -, que se ha inscrito -a pesar de tener 20 años menos-, como "miembro colaborador en nuestra organización, tal y como lo facilitan los Estatutos.


Durante la reunión de 40 minutos, Doña Begoña Fernández, escuchó los planteamientos breves y concisos mediante los cuales explicamos pormenores de fines y objetivos de esta nueva asociación gijonesa, asturiana, española y que tramita actualmente su incorporación a las de ámbito de la Unión Europea. Begoña intercambio, comentó e hizo sugerencias sobre líneas de trabajo en las que podríamos colaborar con su concejalía y/ otras del Ayuntamiento. Destacando conceptos como "vida activa", "salud" y "sociedad del conocimiento". También se informó a la Tte. Alcalde sobre proyectos inmediatos que tiene la asociación y de otros a mediano plazo -sobre los que ampliaremos información en próximas noticias de este blog-.


2 horas más tarde, los ejecutivos de la Asociación 50+ que asistieron a la reunión anterior, se unieron en su sede provisional -en el Conseyu de la Mocedá de Xixón-, con el resto del ejecutivo y otros miembros para explicar cómo transcurrió el encuentro y los asuntos tratados. Y destacaron la calidad humanística en que transcurrió el intercambio de ideas y la profundidad con que fueron tratados los paradigmas culturales sobre los que desea trabajar 50+ para contribuir con su esfuerzo a dinamizar aún más las potentes herramientas e instituciones que posee Europa, España, Asturias y Gijón -en particular- para apoyar a los ciudadanos, ayudándolos a organizar, trabajar, gestionar y usar sus vidas privadas y/o sociales de manera que todos sientan que el lema de Nuestra Asociación es algo real:


"LA ILUSIÓN ES UN DERECHO DE TODOS" .

LB

lunes, 17 de marzo de 2008

ESTATUTOS ASOCIACIÓN 50 +

  • CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

-Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación 50 +, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

-Artículo 2º.- Fines
La asociación tiene como fines EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MAYORES DE 50 AÑOS.

-Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se propiciarán, promoverán y desarrollarán actividades culturales, sociales, recreativas, de voluntariado y de economía social a través de encuentros, reuniones, certámenes, cursos, conferencias, talleres,… etc.

-Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Calle Manuel Llaneza, 68 Bajo 33208 Gijón – Asturias; y su ámbito de actuación comprende LA COMUNIDAD del PRINCIPADO de ASTURIAS sin perjuicio de extender sus actividades fuera de la misma cuando fuera necesario para las actuaciones a realizar.

Podrán crearse otros locales sociales mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro de Asociaciones.

  • CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

-Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

  • CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

-Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

-Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

-Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos..

Podrán incluirse en el Orden del Día, y a posteriori, aquellas propuestas avaladas por un mínimo del 10 % de los socios y que deberán ser presentadas con 24 horas de antelación.

-Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Si no se consigue este quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, y si no se hubiese previsto en el anuncio, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión, quedando constituida en este caso, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a los asuntos reflejados en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

-Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación, propuesto por la Junta Directiva, velando por el fiel cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

b) Aprobar, rectificar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y las cuotas o aportaciones necesarias para el desarrollo de los fines sociales.

d) Acordar las remuneraciones en su caso de los órganos de representación, debiendo constar en este caso en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

e) Cualesquiera otras que no sean de competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

-Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Nombramiento de la Junta Directiva.

c) Solicitud de declaración de utilidad pública.

d) Modificación de Estatutos.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno

f) Acuerdos tomados para constitución o integración en Federaciones.

g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Disolución de la Asociación.

  • CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

-Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y el número de Vocales que se acuerde, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años y su desempeño será gratuito.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

-Artículo 13º.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 20 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán: 

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por incumplimiento de sus funciones
d) Por acuerdo de la Asamblea General

-Artículo 14º.- Reuniones y quórum y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En el caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

-Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

-Artículo 16º.- El/ La Presidente
El Presidente tendrá las siguientes funciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y a la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, todo ello en función de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, a la que deberá dar cuenta de su gestión.

-Artículo 17º.- El/La Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

-Artículo 18º.- El/la Secretario
Las funciones del Secretario serán:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en los libros correspondientes, autorizándolas con su firma, conjuntamente con la del Presidente.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios y llevar el Fichero y el Libro Registro correspondientes.
c) Realizar, bajo dirección del Presidente, las citaciones y Órdenes del Día de las Asambleas Generales y Junta Directiva.
d) Librar las certificaciones que procedan con arreglo a los libros y archivos de la Asociación.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, con excepción de la referente a la contabilidad, y haciendo que se cursen a los órganos de la Administración competentes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes.
f) Tener a su cargo la dirección de los demás trabajos administrativos de la entidad.

El Secretario estará asistido en sus funciones por un Vicesecretario, que, además, le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

-Artículo 19º.- El/La Tesorero .
Las atribuciones del Tesorero son:

a) Dirigir la administración de la contabilidad de la Asociación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la Junta Directiva y a su Presidente del estado de la misma.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
c) Formalizar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Formalizar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente, para ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
e) Custodiar los libros de cuentas.

El Tesorero estará asistido en sus funciones por un Vicetesorero, que, además, le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueran delegadas.

-Artículo 20º.- Los/Las Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

  • CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

-Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 50 años de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Quien desee pertenecer a la Asociación lo solicitará por escrito a la Junta Directiva que si lo cree oportuno comunicará al Secretario que lo inscriba como socio, sin perjuicio de la posibilidad de que se entienda que existe alguna causa de inadmisión, cabiendo recurso contra esta decisión ante la Asamblea General.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

-Artículo 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de Constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que será los que ingresen después de la Constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).
d) Socios Colaboradores aquellos que aún siendo júnior participen y colaboren en las actividades y fines de la Asociación, calificándose éstos aquellos que tengan entre 18 años cumplidos y 50 años sin cumplir.

Podrán ostentar la cualidad de socio tanto en las Asambleas Generales como en las Asambleas Extraordinarias los socios de Honor y los socios Colaboradores con voz y son voto.

-Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

-Artículo 24º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
i) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

Los socios de Honor, y los socios Colaboradores tendrán los mismos derechos, salvo en de voto en las Asambleas y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

-Artículo 25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

  • CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

-Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

-Artículo 27º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

  • CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

-Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de los asociados.

-Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
___________________________________

Nota: La presente versión de los Estatutos de la Asociaión 50+, contiene las modificaciones y agregados aprobados por la Asamblea General de Miembros celebrada el día 8 de abril del 2010.

viernes, 14 de marzo de 2008

PROPUESTAS DE ACTIVIDADES PARA AÑO 2008

En la última reunión del Consejo de Dirección de la Asociación 50+, celebrado el día 13 de marzo, se discutieron las proposiciones hechas por los miembros fundadores para emprender acciones de organización, consolidación de las estructuras de trabajo y proyectos que son necesarios comenzar de inmediato para dotar a nuestra membresía de los conocimientos, métodos y canales de que disponemos para proyectar nuestros fines.

Las 3 primeras ideas analizadas -propuestas por Marcelino Díaz León, vocal-, fueron:

- CURSO DE 30 HORAS SOBRE ECONOMÍA SOCIAL

- SEMINARIO SOBRE UNIÓN EUROPEA

- CURSO SOBRE GESTIÓN DE ASOCIACIONES DE VOLUNTARIADO

Calculamos un cupo entre 15 y 20 personas para participar en estas clases

Otras propuestas mencionadas, para realizara a mediano plazo y sujetas a gestiónes de subvenciones y/o apoyos para realizarlas, fueron:

-CONCURSO PARA ELEGIR REINAS Y REYES DE BELLEZA 50 +, 60 + y 70 + ENTRE CIUDADANOS GIJONESES QUE ASPIREN A TALES TÍTULOS.

-SEMINARIO SOBRE VIDA SEXUAL 50+, 60+ Y 70+ (CON LA PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS SOBRE EL TEMA, SEXÓLOGOS, PSICÓLOGOS, GENETISTAS, QUE OFRECERÁN INFORMACIÓN SOBRE LAS TEORÍAS AL RESPECTO, CON INDICADORES MUNDIALES DE LAS RELACIONES DE GÉNERO DE ESTE TIPO EN DIFERENTES CULTURAS, PAÍSES Y CONTINENTES)

-PUBLICACIÓN DE UNA MEMORIA DEL EVENTO ANTERIOR Y REALIZACIÓN DE UN AUDIOVISUAL SOBRE EL MISMO.

- DIVULGACIÓN EN LOS MEDIOS -PRENSA , TV Y GRÁFICA EN GENERAL- SOBRE QUIÉNES SON Y QUÉ HACEN LAS PERSONAS DE MAYOR EDAD DE GIJÓN Y/O ASTURIAS, QUE SE MANTIENEN EN VIDA LABORAL ACTIVA.

Participaron en esta tercera reunión de la Asociación, las tesoreras, María Antonia Cueto y Rita María Gil López. Los vocales Agustín Amo Sánchez, Gerardo Otero Lorenzo y Ana Isabel Guerra. Y la nueva miembro de número Carmen Alvarez Blanco. Estuvo, además, en calidad de miembro junior de la Asociación, Silvia González Mallada -del Departamento de Nuevos Proyectos de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Gijón-, que ejerció como una de las coordinadoras del Proyecto Melva en su instancia gijonesa y continua dando calor a esta nueva iniciativa mostrado interés de permanecer vinculada a ella.

Mercedes Varas Aras -Secretaria de la Asociación-, informó sobre todos los pasos que se han dado y se realizarán en los próximos días para concluir los procedimientos jurídicos que nos avalan como institución de la sociedad civil.

Angeles García González, Presidenta de la Asociación 50 +, cerró la sesión saludando y agrdeciendo el entusiasmo y la dedicación con que los "miembros fundadores" están trabajando para llevar adelante lo que promete ser una de las más audaces, progresistas y útiles iniciativas para apoyar la proyeccción de la cultura Asturiana, Española y el sueño europeo de hacer realidad la Sociedad del Conocimiento que estamos construyendo.

Información ofrecida por:


Lázaro Buría Pérez (Vicepresidente Asociación 50 +)